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El cobro de la tasa de radiodifusión obligatoria suscita preocupaciones en materia de protección de datos en el marco de la legislación de la UE

Oficina de prensa del Grupo ESN · 1 minuto de lectura
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En su respuesta a la pregunta escrita P-000206/2026 presentada por la eurodiputada Christine Anderson, la Comisión Europea aclaró que las actividades puramente administrativas y no periodísticas de los organismos públicos de radiodifusión, como el cobro de la tasa de radiodifusión, están plenamente sujetas a la legislación europea en materia de protección de datos. Dicho tratamiento no entra dentro de la exención periodística prevista en el artículo 85 del RGPD, sino que está sujeto a los estrictos requisitos de una supervisión totalmente independiente, con arreglo a los artículos 51 y 52 del RGPD y al artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La diputada del ESN en el Parlamento Europeo, Christine Anderson (AfD), declaró:

“ARD, ZDF y Deutschlandradio no están sujetas a la supervisión de las autoridades generales estatales de protección de datos, sino que han establecido su propio sistema paralelo, independiente y específico para el sector. Según la legislación europea, dicho modelo solo puede ser válido si cumple los mismos requisitos de objetividad, imparcialidad, ausencia de influencias externas e independencia estructural que una autoridad de protección de datos convencional.

Tengo serias dudas de que este sea el caso. La supervisión la ejercen órganos designados por los propios consejos de radiodifusión, mientras que, al mismo tiempo, la financiación se proporciona a través del presupuesto de la respectiva emisora, sin que se concedan al responsable de protección de datos de la radiodifusión facultades para imponer multas. Esto plantea dudas sobre la independencia estructural real y la eficacia de la aplicación de la normativa. Aconsejo a todos los contribuyentes que abonan la tasa de radiodifusión que exijan a la ARD y a la ZDF claridad en lo que respecta a la protección de sus datos personales. En virtud del RGPD, los contribuyentes tienen derechos claros y exigibles de acceso, rectificación, presentación de reclamaciones ante la autoridad de control competente y recurso judicial.

Si no se cumplen los requisitos europeos relativos a una supervisión de la protección de datos estructuralmente independiente y eficaz, ello podría acarrear consecuencias con arreglo al Derecho de la Unión. En tal caso, también sería concebible que la Comisión Europea tomara medidas, incluida la posibilidad de incoar procedimientos de infracción.”